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El Proceso Judicial Monitorio.

El Proceso Monitorio es un tipo de juicio para reclamación de deudas de hasta 30.000,00 euros, sin necesidad de Abogado ni de Procurador y siempre que se trate de una reclamación de deuda de dinero, vencida, y debidamente justificada documentalmente.

La documentación debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia de la residencia del deudor.

Deben indicarse todos los datos posibles del deudor: nombre, domicilio, teléfonos, faxes, domicilio del trabajo habitual... para que el Juez pueda localizarle para reclamarle la deuda.

Debe entregarse un original para el Juzgado, una copia para cada demandado y otra para el demandante, que el Juzgado devolverá sellada una vez presentada.

Como regla general, en el momento de la presentación no es necesaria la intervención ni de Abogado ni de Procurador.

Una vez presentada y admitida la demanda, el Juez requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague. O diga, por escrito, las razones por las que considere no debe hacerlo.

Como resultado de este proceso hay tres opciones:

- Que el deudor pague lo que deba, con lo que termina el proceso.

- Que el deudor ni pague ni alegue razones para no hacerlo. En este caso el Juez obligará al deudor a pagar, llegando, incluso, al embargo de sus bienes y propiedades. Si la deuda es superior a 900,00 euros, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

- Que el deudor alegue razones para no pagar. Dos opciones hay para esta acción:

- Si el importe reclamado no supera los 3.000,00 euros, el Juez comunicará fecha y hora para la celebración de un juicio verbal, al que el acreedor deberá acudir con todas las pruebas necesarias. Si el importe es superior a 900,00 euros, el acreedor deberá ser acompañado por Abogado y Procurador.

- Si el importe reclamado supera los 3.000,00 euros, el Juez dará al acreedor un plazo de un mes por si desea presentar una demanda de reclamación que, si se presenta, el acreedor deberá ser acompañado de Abogado y Procurador. Si no se presenta esta demanda, se archivará la reclamación y el acreedor deberá pagar las costas ocasionadas al deudor.

Si después de los más de 1.100 contactos, entre faxes, llamadas, mensajes sms, burofaxes y telegramas que enviamos a cada moroso por semana no conseguimos cobrar la deuda, le iniciamos los trámites de los procesos judiciales (monitorios) sin ningún gasto.


Enlaces de interés:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil: TÍTULO III: Los procesos monitorio y cambiario. CAPÍTULO I: El proceso monitorio (desde la página 262) Consulte el texto legal de la web del Ministerio de Justicia.

El folleto sobre el Proceso Monitorio editado por el Consejo General del Poder Judicial Descárguelo.

Formulario para la presentación de un Proceso Monitorio editado por el Consejo General del Poder Judicial Descárguelo.

Evolución y estadística del Proceso Monitorio Consúltela.


Envíenos un e-mail a faxesysmsamorosos.com para recibir más información sobre nuestro sistema de reclamación de deudas a morosos (como podrá comprender, no podemos hacer públicos todos los detalles del funcionamiento de nuestro método).



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